REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE AZUQUECA DE HENARES

1. OBJETO Y DENOMINACIÓN


Se crea el Consejo Municipal de Cooperación para el Desarrollo del pueblo de Azuqueca de Henares con la composición, funciones y régimen de funcionamiento que a continuación se relacionan.

2. COMPOSICIÓN

2.1. El Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo de Azuqueca de Henares estará compuesto por:
1.- El/La Presidente/a, que será el Alcalde o la persona en quien delegue.
2.- Un representante por cada Grupo Político con representación en el Ayuntamiento.
3.- Cuatro representantes de ONGD's con representación en Azuqueca de Henares inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones.
4.- Un representante de la Comisión "0,7% del PIB" de Azuqueca de Henares.
5.- Tres miembros de las respectivas asociaciones de la localidad inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
6.- Tres personas individuales que voluntariamente quieran implicarse y que cumplan las condiciones que se indican en el apartado siguiente.
Requisitos para la pertenencia y derecho a voto:
· Todas las personas miembros del Consejo deben cumplir los siguientes requisitos:
1º. Asistir a las convocatorias anuales de formación a la Cooperación al Desarrollo, sin el cuál esa persona no podrá valorar proyectos.
2º. Transmitir a sus asociaciones, grupos políticos u ONGD's las deliberaciones y decisiones tomadas en las reuniones.
3º. Los miembros pertenecientes al punto 2.1.5 de la COMPOSICIÓN, tendrán una vigencia en sus cargos de un año, pudiendo prorrogarse una vez vencido el plazo.
· Los miembros pertenecientes al punto 2.1.6 de la COMPOSICIÓN deberán cumplir los siguientes requisitos:
4º. Deberán asistir a cuatro de las sesiones celebradas anualmente por el Consejo para tener derecho a voto.

5º. No podrán nombrar suplentes para que asistan en su nombre a las sesiones del Consejo.
6º. Se integrarán en una lista, con un máximo de tres personas hábiles para el voto cuya prioridad de asistencia estará basada en la antigüedad, que será rotativa, perdiéndose cuando no cumplan lo establecido en el punto 1.
7º. Aquellos que quieran obtener el derecho a voto deberán estar avalados al menos por dos miembros del Consejo.
2.2. El Consejo solicitará el asesoramiento de personas expertas para Cooperación al Desarrollo cuando lo estime oportuno y siempre para la valoración de proyectos. El experto podría solicitarse a la FEMP o a la AECI. El experto tendrá voz pero nunca voto.
2.3. El Ayuntamiento pondrá a disposición del Consejo, cuando lo precise y sea posible, un funcionario que ejerza las funciones de Secretario del Consejo, así como un local y toda la información necesaria para llevar a cabo sus funciones.

3. FUNCIONES
El Consejo Municipal de Cooperación para el Desarrollo de Azuqueca de Henares tendrá la siguientes funciones:
a) Asesorar al Ayuntamiento en materia de Cooperación para el Desarrollo, bien a petición de aquél o por propia iniciativa.
b) El Consejo de Cooperación al desarrollo asesorará al Ayuntamiento sobre Hermanamientos y demás políticas solidarias. En este sentido podrá consultar al Presidente/a el estado de todas las partidas presupuestarias que conciernen a la Cooperación al Desarrollo. El Ayuntamiento antes de realizar un hermanamiento deberá informar y consultar al Consejo sobre su conveniencia sobre el modelo pudiendo el Consejo hacer un seguimiento sobre el mismo. De la partida de "Otras Ayudas a Cooperación al Desarrollo" se reservará un 10 % hasta el 1 de septiembre. Si en esa fecha el Equipo de Gobierno no hubiera tenido necesidad de utilizarlo, pasará a integrarse a la partida de Adjudicación de Proyectos.
Todos los Hemanamientos se harán mediante proyectos de desarrollo y programas integrales (intercambio de vecinos de nuestro municipio y el hermanado para formarse, adquirir experiencia en el ámbito de la Cooperación al Desarrollo, trabajar y colaborar en el proyecto, etc.)
La Comarca beneficiaria de proyectos mediante vía Hemanamiento sólo podrá ser beneficiaria de proyectos de desarrollo mediante convocatoria pública de subvenciones cuando sean presentados por la ONGD del país de destino y se valorará previamente como propuesta de Hermanamiento en la partida del presupuesto denominada "Otras Ayudas de Cooperación".
c) Colaborar para que sea una realidad el destino de más del 0,7% de los presupuestos totales del Ayuntamiento.
d) El Consejo Deberá ser informado sobre la propuesta presupuestaria del Equipo de Gobierno. A su vez, éste propondrá al Ayuntamiento la cantidad que considere adecuada antes de la aprobación de los presupuestos anuales. El Ayuntamiento informará de los presupuestos finalmente aprobados.
e) Ser consultado sobre planes y propuestas de actuación municipal en materia de solidaridad en cooperación para el desarrollo, independientemente de la partida de donde salga.
f) Ser informado sobre los proyectos de cooperación que soliciten subvención de la Administración Municipal y, de acuerdo a los criterios fijados por el propio Ayuntamiento y en las bases aprobadas en cada convocatoria de subvenciones, emitir opinión sobre la admisión a estudio, por parte del Ayuntamiento, de la adjudicación de subvenciones, que, en todo caso, han de ser aprobadas por el órgano municipal correspondiente.
g) Ser consultados sobre las bases para la presentación de solicitudes de subvención a proyectos de cooperación, sobre los criterios de valoración de dichos proyectos, las condiciones de aprobación de las subvenciones, así como los criterios de control y evaluación de la ejecución de los proyectos.
h) Ser informados del resultado del seguimiento y valoración de la ejecución de los proyectos subvencionados o elaborados por el Ayuntamiento.
i) Organizar campañas de sensibilización a nivel local y del Corredor del Henares. Organizar o colaborar en al menos un curso de Cooperación anual. Fomentar y participar en jornadas de Cooperación a nivel provincial y zonal.
j) Fomentar y apoyar una coordinación efectiva entre distintos consejos de cooperación a nivel intermunicipal, autonómica y estatal. Realizar mociones y elevarlas a distintas instituciones sobre campañas solidarias y de cooperación.
k) Recoger, asumir, realizar campañas solidarias y de cooperación que desde las distintas coordinadoras de ONGD's se planteen.
l) Fomentar la creación de Fondos de Cooperación. En el caso de que se cree un Fondo de Cooperación en alguna administración supramunicipal (provincial o regional), el Ayuntamiento de Azuqueca cederá el porcentaje que en su momento se requiera de la partida presupuestaria 313.490.00. Coordinarse con el resto de consejos municipales cuando sea necesario.

4. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
1. El Consejo se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada dos meses, excepto los meses de julio y agosto, y con carácter extraordinario cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Las reuniones serán convocadas por escrito por el/la Presidente/a, de acuerdo con el calendario fijado por el Pleno del Consejo. Las reuniones extraordinarias habrán de celebrarse en un plazo máximo de diez días a partir de que la petición sea puesta en conocimiento del Registro Municipal.
2. El Consejo podrá dividirse en comisiones operativas de trabajo sin facultades para la decisión.
3. El Consejo adoptará sus decisiones prioritarimente por consenso. En caso contrario, por votación, bastando la mayoría simple para que una proposición sea aprobada, en caso de empate el/la Presidente/a tendrá voto de calidad.

Azuqueca de Henares, 3 de octubre de 2000
El Alcalde,


Fdo.: Florentino García Bonilla.