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REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COOPERACIÓN PARA
EL DESARROLLO DE AZUQUECA DE HENARES
1. OBJETO Y DENOMINACIÓN
Se crea el Consejo Municipal de Cooperación para el Desarrollo
del pueblo de Azuqueca de Henares con la composición, funciones
y régimen de funcionamiento que a continuación se
relacionan.
2. COMPOSICIÓN
2.1. El Consejo Municipal de Cooperación al Desarrollo
de Azuqueca de Henares estará compuesto por:
1.- El/La Presidente/a, que será el Alcalde o la persona
en quien delegue.
2.- Un representante por cada Grupo Político con representación
en el Ayuntamiento.
3.- Cuatro representantes de ONGD's con representación
en Azuqueca de Henares inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones.
4.- Un representante de la Comisión "0,7% del PIB"
de Azuqueca de Henares.
5.- Tres miembros de las respectivas asociaciones de la localidad
inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
6.- Tres personas individuales que voluntariamente quieran implicarse
y que cumplan las condiciones que se indican en el apartado siguiente.
Requisitos para la pertenencia y derecho a voto:
· Todas las personas miembros del Consejo deben cumplir
los siguientes requisitos:
1º. Asistir a las convocatorias anuales de formación
a la Cooperación al Desarrollo, sin el cuál esa
persona no podrá valorar proyectos.
2º. Transmitir a sus asociaciones, grupos políticos
u ONGD's las deliberaciones y decisiones tomadas en las reuniones.
3º. Los miembros pertenecientes al punto 2.1.5 de la COMPOSICIÓN,
tendrán una vigencia en sus cargos de un año, pudiendo
prorrogarse una vez vencido el plazo.
· Los miembros pertenecientes al punto 2.1.6 de la COMPOSICIÓN
deberán cumplir los siguientes requisitos:
4º. Deberán asistir a cuatro de las sesiones celebradas
anualmente por el Consejo para tener derecho a voto.
5º. No podrán nombrar suplentes para que asistan en
su nombre a las sesiones del Consejo.
6º. Se integrarán en una lista, con un máximo
de tres personas hábiles para el voto cuya prioridad de
asistencia estará basada en la antigüedad, que será
rotativa, perdiéndose cuando no cumplan lo establecido
en el punto 1.
7º. Aquellos que quieran obtener el derecho a voto deberán
estar avalados al menos por dos miembros del Consejo.
2.2. El Consejo solicitará el asesoramiento de personas
expertas para Cooperación al Desarrollo cuando lo estime
oportuno y siempre para la valoración de proyectos. El
experto podría solicitarse a la FEMP o a la AECI. El experto
tendrá voz pero nunca voto.
2.3. El Ayuntamiento pondrá a disposición del Consejo,
cuando lo precise y sea posible, un funcionario que ejerza las
funciones de Secretario del Consejo, así como un local
y toda la información necesaria para llevar a cabo sus
funciones.
3. FUNCIONES
El Consejo Municipal de Cooperación para el Desarrollo
de Azuqueca de Henares tendrá la siguientes funciones:
a) Asesorar al Ayuntamiento en materia de Cooperación para
el Desarrollo, bien a petición de aquél o por propia
iniciativa.
b) El Consejo de Cooperación al desarrollo asesorará
al Ayuntamiento sobre Hermanamientos y demás políticas
solidarias. En este sentido podrá consultar al Presidente/a
el estado de todas las partidas presupuestarias que conciernen
a la Cooperación al Desarrollo. El Ayuntamiento antes de
realizar un hermanamiento deberá informar y consultar al
Consejo sobre su conveniencia sobre el modelo pudiendo el Consejo
hacer un seguimiento sobre el mismo. De la partida de "Otras
Ayudas a Cooperación al Desarrollo" se reservará
un 10 % hasta el 1 de septiembre. Si en esa fecha el Equipo de
Gobierno no hubiera tenido necesidad de utilizarlo, pasará
a integrarse a la partida de Adjudicación de Proyectos.
Todos los Hemanamientos se harán mediante proyectos de
desarrollo y programas integrales (intercambio de vecinos de nuestro
municipio y el hermanado para formarse, adquirir experiencia en
el ámbito de la Cooperación al Desarrollo, trabajar
y colaborar en el proyecto, etc.)
La Comarca beneficiaria de proyectos mediante vía Hemanamiento
sólo podrá ser beneficiaria de proyectos de desarrollo
mediante convocatoria pública de subvenciones cuando sean
presentados por la ONGD del país de destino y se valorará
previamente como propuesta de Hermanamiento en la partida del
presupuesto denominada "Otras Ayudas de Cooperación".
c) Colaborar para que sea una realidad el destino de más
del 0,7% de los presupuestos totales del Ayuntamiento.
d) El Consejo Deberá ser informado sobre la propuesta presupuestaria
del Equipo de Gobierno. A su vez, éste propondrá
al Ayuntamiento la cantidad que considere adecuada antes de la
aprobación de los presupuestos anuales. El Ayuntamiento
informará de los presupuestos finalmente aprobados.
e) Ser consultado sobre planes y propuestas de actuación
municipal en materia de solidaridad en cooperación para
el desarrollo, independientemente de la partida de donde salga.
f) Ser informado sobre los proyectos de cooperación que
soliciten subvención de la Administración Municipal
y, de acuerdo a los criterios fijados por el propio Ayuntamiento
y en las bases aprobadas en cada convocatoria de subvenciones,
emitir opinión sobre la admisión a estudio, por
parte del Ayuntamiento, de la adjudicación de subvenciones,
que, en todo caso, han de ser aprobadas por el órgano municipal
correspondiente.
g) Ser consultados sobre las bases para la presentación
de solicitudes de subvención a proyectos de cooperación,
sobre los criterios de valoración de dichos proyectos,
las condiciones de aprobación de las subvenciones, así
como los criterios de control y evaluación de la ejecución
de los proyectos.
h) Ser informados del resultado del seguimiento y valoración
de la ejecución de los proyectos subvencionados o elaborados
por el Ayuntamiento.
i) Organizar campañas de sensibilización a nivel
local y del Corredor del Henares. Organizar o colaborar en al
menos un curso de Cooperación anual. Fomentar y participar
en jornadas de Cooperación a nivel provincial y zonal.
j) Fomentar y apoyar una coordinación efectiva entre distintos
consejos de cooperación a nivel intermunicipal, autonómica
y estatal. Realizar mociones y elevarlas a distintas instituciones
sobre campañas solidarias y de cooperación.
k) Recoger, asumir, realizar campañas solidarias y de cooperación
que desde las distintas coordinadoras de ONGD's se planteen.
l) Fomentar la creación de Fondos de Cooperación.
En el caso de que se cree un Fondo de Cooperación en alguna
administración supramunicipal (provincial o regional),
el Ayuntamiento de Azuqueca cederá el porcentaje que en
su momento se requiera de la partida presupuestaria 313.490.00.
Coordinarse con el resto de consejos municipales cuando sea necesario.
4. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
1. El Consejo se reunirá con carácter ordinario
al menos una vez cada dos meses, excepto los meses de julio y
agosto, y con carácter extraordinario cuando lo solicite,
al menos, un tercio de sus miembros. Las reuniones serán
convocadas por escrito por el/la Presidente/a, de acuerdo con
el calendario fijado por el Pleno del Consejo. Las reuniones extraordinarias
habrán de celebrarse en un plazo máximo de diez
días a partir de que la petición sea puesta en conocimiento
del Registro Municipal.
2. El Consejo podrá dividirse en comisiones operativas
de trabajo sin facultades para la decisión.
3. El Consejo adoptará sus decisiones prioritarimente por
consenso. En caso contrario, por votación, bastando la
mayoría simple para que una proposición sea aprobada,
en caso de empate el/la Presidente/a tendrá voto de calidad.
Azuqueca de Henares, 3 de octubre de 2000
El Alcalde,
Fdo.: Florentino García Bonilla.
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