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Este Ayuntamiento precisa cubrir un puesto
de trabajo de UXILIAR DE CONSUMO, en régimen de contratación
laboral en la modalidad de duración determinada eventual por circunstancias
de la producción, con una duración máxima de seis
meses.
Perfil del puesto de trabajo:
- Tener cumplidos los 18 años.
- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FP-I
o equivalente.
Presentación de solicitudes:
Se presentarán en el modelo oficial que se facilitará junto
a las bases en el Registro Municipal, debiendo adjuntarse:
- Fotocopia del D.N.I.
- Fotocopia del título exigido en la convocatoria.
- Documentos señalados en la base 8ª que acrediten los méritos
a valorar.
Se podrán presentar hasta el día 9 de octubre en el Registro
General del Ayuntamiento, de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
Procedimiento selectivo:
Las pruebas de selección consistirán en un concurso de méritos
y una entrevista.
Realización de las pruebas:
El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las
pruebas selectivas se hará público en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, así como el orden de participación
de los aspirantes.
BASES QUE HAN DE REGIR LA PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UN PUESTO
DE AUXILIAR DE CONSUMO.-
1ª .- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-
El Objeto de la presente convocatoria es la contratación laboral
en la modalidad de duración determinada eventual por circunstancias
de la producción, de un puesto de Auxiliar de Consumo.
2ª .- DURACIÓN DEL CONTRATO.-
seis meses.
3ª.- JORNADA Y TRABAJO A REALIZAR.-
La jornada laboral será de treinta y cinco horas semanales, prestadas
de lunes a viernes con flexibilidad horaria.
El trabajo a realizar consistirá en dar soporte administrativo
a la OMIC y con carácter subsidiario la atención al público
e inspección informativa de consumo.
4º.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.-
a) Tener plena capacidad de obrar conforme lo dispuesto en el Código
Civil.
b) Tener cumplidos 18 años el día en que finalice el plazo
de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FP
I o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo
de sus funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia firma.
5ª .- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.-
La convocatoria y sus bases se publicarán en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, en la Oficina del INEM de Guadalajara y en
los medios de comunicación municipales.
6ª.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.-
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas objeto
de esta convocatoria, se presentarán en el Registro General del
Ayuntamiento, durante el plazo de 10 días naturales a partir del
siguiente al de la fecha de estas bases, e irán dirigidas al Sr.
Alcalde y acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia del título exigido en la convocatoria.
- Documentos señalados en la base 8ª que acrediten los méritos
a valorar. (para tener en cuenta los méritos se debe reflejar mediante
certificado expedido por el órgano o la empresa correspondiente
el nº de horas de los cursos, así como el tiempo y jornada
efectivas y la categoría en la que ha sido empleado/a.
Además los solicitantes deberán
manifestar en las instancias que reúnen todos los requisitos exigidos
en la convocatoria.
Los aspirantes que presenten las instancias y los documentos que las acompañan,
en las Oficinas del Servicio de Correos, a tenor del artículo 38
de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán
comunicarlo por fax al Ayuntamiento el mismo día de su presentación
(número de fax del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares 949-263490),
caso contrario se considerarán presentadas fuera de plazo si tuvieran
entrada en el Registro General del Ayuntamiento en fecha posterior a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7ª.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.-
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde,
mediante resolución, aprobará la lista provisional de admitidos
y excluidos, que será expuesta en el Tablón de anuncios
del Ayuntamiento para que, durante el plazo de los cuatro días
naturales siguientes, los interesados puedan presentar reclamaciones sobre
su exclusión o subsanación de errores. En el supuesto de
que no existan excluidos o errores, la referida lista se elevará
a definitiva sin más trámite.
8ª.- SISTEMA DE SELECCIÓN.-
El sistema de selección consistirá en un concurso de valoración
de méritos y una entrevista:
1º. CONCURSO: consistirá
en la valoración de los méritos acreditados por los aspirantes
según el siguiente baremo:
a) Por cada mes de experiencia laboral como trabajador en OMIC o servicios
de cualquier organismo de consumidores y usuarios: 0,1 puntos, se valorará
hasta un máximo de 3 puntos. Deberá acreditarse con fotocopia
compulsada del contrato y certificado de prestación laboral expedido
por la empresa en la que se hubieran prestado los servicios (caso de contrato
laboral o prestación de servicios a tiempo parcial, se prorrateará
proporcionalmente).
b) Por cursos realizados relacionados con el puesto de trabajo, con un
máximo de 5 puntos:
¢ Máster en Derecho, Inspección y Artibraje de Consumo:
1,5 puntos.
¢ Diplomado en Consumo: 1 punto.
¢ Curso de Formación y Orientación Profesional sobre
Consumo: 0,75 puntos.
¢ Curso de formador de formadores en materia de Consumo: 0,25 puntos.
¢ Curso de Monitores de Consumo: 0,25 puntos.
¢ Otros cursos relacionados con el puesto de trabajo, hasta un máximo
de 0,75 puntos:
- de más de 20 horas: 0,15 puntos.
- entre 8 y 20 horas: 0,10 puntos.
2º.- ENTREVISTA: se puntuará
hasta un máximo de 2 puntos.
9ª.- CALIFICACIÓN, RELACIÓN
DE APROBADOS, PROPUESTA DE CONTRATACIÓN, PERÍODO DE PRUEBA
Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.-
La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos
y la entrevista.
La calificación de las pruebas serán expuestas en el Tablón
de anuncios de la Casa Consistorial.
El Tribunal Calificador propondrá al Presidente de la Corporación
la contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación
final. En ningún caso el Tribunal podrá proponer más
de un aspirante de los puestos convocados. El resto de aspirantes pasarán
a forma parte de una bolsa de empleo por el orden de la puntuación
obtenida.
En el contrato de trabajo se establecerá
un período de prueba de un mes.
El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento, en el plazo
de los tres días hábiles siguientes a la fecha de exposición
de las puntuaciones finales, los documentos acreditativos de las condiciones
que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 4ª.
Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, el aspirante
propuesto no presenta la documentación, o no reúne los requisitos
exigidos, será contratado el siguiente aspirante por orden de puntuación,
siempre que presente la documentación y reúna los requisitos
exigidos.
10ª.- CALENDARIO DE LAS PRUEBAS.-
El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de las
pruebas selectivas se hará público en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, así como el orden de participación
de los aspirantes.
11ª.- TRIBUNAL CALIFICADOR.-
Estará compuesto de los siguientes miembros:
Presidente: El Alcalde o Concejal en quién
delegue.
Vocales: - Un Concejal de la Corporación.
- Un Técnico Municipal.
- Un representante del Comité de Empresa del Ayuntamiento.
Secretario: Un funcionario o trabajador de la Corporación.
Los miembros del Tribunal Calificador estarán
sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas
en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se
presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección
en todo lo no previsto en estas bases.
Azuqueca de Henares, 29 de septiembre de
2003
El Alcalde,
Fdo.: Florentino García Bonilla.
Impreso
de inscripción
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