A) CONVOCATORIA Y SISTEMA SELECTIVO DE
FUNCIONARIO DE CARRERA:
1.- Normas generales.-
1.1. El ingreso en los Cuerpos y Escala de Funcionario del Ayuntamiento
de Azuqueca de Henares se regirá por las presentes bases generales,
aprobadas por la Comisión de Gobierno y, en cada caso, por el
correspondiente anexo con las normas específicas de aplicación.
Dichos anexos recogerán para cada plaza:
a) Resolución de Alcaldía en que queda aprobada la convocatoria.
b) Número y características de las plazas convocadas.
c) Sistema selectivo.
d) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en su caso, relación
de méritos que han de ser tenidos en cuenta.
e) Sistema de calificación.
f) Designación del tribunal calificador.
1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará
a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por Le7 23/1988,
de 28 de julio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, y a las normas
de esta convocatoria.
1.3. Aprobación de los anexos.- Los anexos a que se refiere el
apartado 1.1., excepto el apartado a), serán aprobados en Comisión
de Gobierno, dándose publicidad de los mismos en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Una vez publicado el anexo íntegro en el Boletín Oficial
de la Provincia se procederá al anuncio extractado de la convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
2.- Requisitos de los aspirantes.-
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
a) Tener la nacionalidad española o ser ciudadano miembro de
la Unión Europea (salvo que el anexo de la convocatoria establezca
su no inclusión, según la legislación vigente:
Ley 17/1993, de 23 de diciembre, desarrollada por Real Decreto 800/1995,
de 19 de mayo).
b) Tener plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código
Civil.
c) Tener dieciocho años de edad, y no exceder de aquella en que
falten menos de diez años para la jubilación forzosa por
edad determinada por la Legislación Básica en Materia
de Función Pública.
d) Estar en posesión del título requerido en el anexo
correspondiente a la plaza que se opte.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
habituales del puesto al que aspira.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de instancias.
Aquellas personas que superen las pruebas selectivas, quedarán
sometidas al régimen de incompatibilidades establecido por la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
3.- Solicitudes
3.1. Forma.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán
hacerlo en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de
Azuqueca de Henares que les será facilitado gratuitamente en
la Casa Consistorial, Plaza de la Constitución, número
1, haciendo constar la plaza a la que quieren optar y especificando
que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. Cuando
coincidan el plazo de presentación de instancias de distintas
convocatorias, y se quiera optar a más de una, deberán
presentarse instancias individualizadas para cada una de ellas.
Las personas que aleguen méritos para ser tenidos en cuenta en
la fase de concurso deberán aportar, junto con la instancia y
en el plazo de presentación de las mimas, fotocopia de los documentos
que sirvan de prueba para la identificación de aquellos, de forma
individualizada para cada una de las plazas a las que se quiera optar.
Concluidas las pruebas selectivas, los aspirantes aprobados deberán
presentar, junto con los documentos que se relacionan en la base noventa,
los originales de las copias de los méritos alegados para su
compulsa.
No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que
no se hayan presentado en el plazo y forma anteriormente mencionados.
3.2. Plazo de presentación.- El plazo de presentación
de solicitudes será de veinte días naturales, contados
a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3. Lugar de presentación.- El impreso de solicitud y copia
debidamente cumplimentados se presentarán con el justificante
de haber satisfecho los derechos de examen en el Registro General del
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, Plaza de la Constitución,
número 1, planta baja, en horas de nueve a catorce, de lunes
a viernes.
Las instancias también podrán presentarse en las distintas
formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4. Derechos de examen.- Serán los establecidos en la Ordenanza
Fiscal correspondiente.
3.5. Defecto de solicitudes.- Con arreglo a lo determinado en el artículo
71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se
requerirá al interesado/a del modo expresado en la base siguiente
para que subsane la falta en el plazo de diez días, con apercibimiento
de que si no lo hiciere se archivará sin más trámite.
3.6. Transcurridos dos años desde la finalización del
proceso selectivo, el Ayuntamiento podrá determinar la destrucción
de las fotocopias adjuntas a las instancias de las personas que no lo
hayan superado. Los interesados podrán solicitar, por escrito,
en el Registro General del Ayuntamiento, que les sean devueltos, una
vez cumplidos los plazos legales de recurso, los documentos en los que
tengan interés.
4.- Admisión de candidatos
4.1. Para ser admitidos a las convocatorias bastará con que los/as
aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada
una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas siempre a la
expiración del plazo señalado para la presentación
de instancias, y haber abonado los derechos de examen.
4.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde
dictará resolución en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución,
que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia,
se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público
las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos,
señalándose un plazo de diez días hábiles
para subsanación y determinándose el lugar y fecha de
comienzo de los ejercicios.
La lista definitiva de admitidos se publicará en el tablón
de anuncios previo a la fecha de la primera fase del proceso selectivo.
4.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992.
5.- Composición, constitución
y actuación de los órganos de selección
5.1. El tribunal calificador de las pruebas selectivas será el
que figure en los correspondientes anexos.
5.2. Miembros auxiliares.- Cuando el procedimiento selectivo, por razón
del número de aspirantes presentados a las pruebas o cuando otras
circunstancias así lo aconsejen, el tribunal calificador podrá
disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otros funcionarios/as o trabajadores/as municipales para colaborar
en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección
del citado tribunal.
5.3. Actuación y constitución del tribunal calificador.-
El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares
o suplentes.
El tribunal calificador resolverá por mayoría de votos
de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán
ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El tribunal calificador podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los
ejercicios señalados, así como establecerá el tiempo
y los medios de realización de los ejercicios de los aspirantes
minusválidos, de forma que gocen de la igualdad de oportunidades
con los demás aspirantes.
5.4. Revisión de las resoluciones del tribunal calificador.-
La resolución del tribunal calificador que ponga fin al procedimiento
seleccionador podrá ser revisada de oficio, en virtud de lo preceptuado
en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por Ley 4/1999, o a instancia del interesado por la interposición
de los recursos administrativos que correspondan (artículos 107
y siguientes del mismo cuerpo legal).
Con el fin de poder resolver las cuestiones que se susciten, el tribunal
quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de
interposición de recursos, pudiendo ser convocado en cualquier
momento.
5.5. Clasificación del tribunal calificador.- La clasificación
del tribunal calificador en las pruebas selectivas, a efectos de percepción
de asistencias, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo.
6.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas
6.1. Calendario de realización de las pruebas.- La fecha, hora
y lugar de la fase de concurso, así como del comienzo del primer
ejercicio de la fase de oposición, se dará a conocer en
la publicación de la resolución a que se refiere la base
4.2 de esta convocatoria. La publicación de los sucesivos anuncios
para la celebración de las restantes pruebas se hará en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
El día que se celebre la fase de concurso, y en el supuesto de
que el elevado número de aspirantes supere los medios de que
dispone el tribunal para la valoración de los currículos,
éste podrán determinar el aplazamiento de esta fase considerando
que no tiene carácter eliminatorio y que únicamente se
suma a la puntuación de la oposición, en el supuesto de
que los aspirantes superen los tres ejercicios.
6.2. Identificación de los aspirantes.- El tribunal calificador
podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para
que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos
del documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir.
6.3. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes.- Los/as
aspirantes serán convocados para los ejercicio en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad,
debidamente justificados y apreciados por el tribunal calificador con
absoluta libertad de criterios. La no presentación de un aspirante
a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho
a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido,
en consecuencia, del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los interesados en aquellos
ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará
alfabéticamente, dando comienzo por el opositor/a cuyo primer
apellido empiece por la letra que anualmente se fije por resolución
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
7.- Calificación de las pruebas
selectivas
La valoración de las pruebas selectivas se realizará según
se especifique en el anexo correspondiente.
8.- Lista de aprobados y propuesta del
tribunal calificador
8.1. Publicación de la lista.- Terminada la calificación
de los/as aspirantes, el tribunal calificador publicará la relación
de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no pudiendo
rebasar las personas propuestas el número de plazas convocadas.
8.2. Elevación de la lista y acta de la última sesión.-
Simultáneamente a su publicación, el tribunal elevará
la relación expresada al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
para que apruebe su nombramiento. Al propio tiempo remitirá a
dicha autoridad el acta de la última sesión.
9.- Presentación de documentos.-
9.1. Documentos exigibles.- Los/as aspirantes propuestos/as aportarán
al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos
de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de
identificación fiscal (acompañado de su original para
su compulsa) de conformidad con el Real Decreto 1245/1985, de 17 de
junio.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada
de original para su compulsa) del título exigido para la plaza,
o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los
exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por
el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia.
Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha
en que finalizara el plazo de presentación de instancias, deberá
justificar el momento en que concluyen los estudios.
c) Los/as aspirantes que hubiesen sido propuestos deberán aportar
el documento justificativo de haber superado el reconocimiento médico
realizado por los servicios médicos municipales.
d) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio
de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado/a
para el ejercicio de la función pública por sentencia
firme.
e) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos
de incompatibilidades mediante ejemplar normalizado que será
entregado por la dependencia encargada de la contratación.
Los aspirantes aprobados a los que les hayan sido valorados méritos
en la fase de concurso deberán aportar los originales de los
documentos que acreditaran junto con las instancias (base 3.1), a fin
de proceder a su compulsa.
No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados
en esta forma, procediendo el tribunal a revisar las calificaciones
si lo considera preciso.
9.2. Plazo.- El plazo de presentación de documentos será
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al
de publicación de la lista de aprobados en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento.
9.3. Falta de presentación de documentos.- Conforme a lo dispuesto
en el artículo 21 de la Reglamentación General para el
Ingreso en la Administración Pública, quienes dentro del
plazo indicado en el apartado 9.2, salvo los casos de fuerza mayor,
no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas
todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir por falsedad de la instancia solicitando tomar parte
en las pruebas selectivas.
9.4. Quien tuviese la condición de funcionario o empleado público
estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación y demás circunstancias que consten en su
expediente.
10.- Nombramiento como funcionario de
carrera.-
10.1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán
nombrados funcionarios de carrera, no pudiendo declarar superado el
proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial
de la Provincia.
11.- Toma de posesión
11.1. Plazo.- Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule
el tribunal calificador a la Alcaldía-Presidencia, los interesados
deberán tomar posesión en el plazo de un mes.
En el acto de toma de posesión, el funcionario prestará
juramento o promesa en la forma legalmente establecida (Real Decreto
707/1979, de 5 de abril).
B) CONVOCATORIA Y SISTEMA SELECTIVO DEL
PERSONAL LABORAL FIJO
Las convocatorias para la selección del personal laboral se ajustarán
a lo establecido para la selección de funcionarios (bases 1 y
3 a 9), salvo en lo referente a los requisitos de los aspirantes y al
nombramiento y toma de posesión.
En el caso de selección de personal laboral no se producirá
la publicación de los anexos íntegros en el Boletín
Oficial de la Provincia, como establece el apartado 1.3, dándose
únicamente publicidad de ellos en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y del extracto de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
1.- Requisitos de los/as aspirantes
a) Tener plena capacidad de obras conforme a lo dispuesto en el Código
Civil.
b) Tener dieciocho años de edad y no exceder de sesenta y cinco
años el día en que termine el plazo de presentación
de solicitudes.
c) Estar en posesión del título requerido en el anexo
correspondiente a la plaza que se opte.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
habituales del puesto al que aspira.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de instancias.
Aquellas personas que superen las pruebas selectivas, quedarán
sometidas al régimen de incompatibilidades establecido por la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
2.- Propuesta de candidatos y firma de
contrato.-
Concluido el proceso selectivo se elevará la propuesta de candidatos
aprobados al Alcalde-Presidente, no pudiendo rebasar éstos el
número de plazas convocadas. Éste procederá a la
formalización de los contratos previa justificación de
las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.
Transcurrido el período de prueba que se determine en cada caso,
el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición
de personal laboral fijo.
C) IMPUGNACIÓN.-
Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las
mismas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados
en los casos y forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Azuqueca de Henares, 10
de abril de 2001
BOP Nº 56 de 9 de mayo de 2001