Bases generales para la selección de personal funcionario y laboral fijo del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares


A) CONVOCATORIA Y SISTEMA SELECTIVO DE FUNCIONARIO DE CARRERA:

1.- Normas generales.-
1.1. El ingreso en los Cuerpos y Escala de Funcionario del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares se regirá por las presentes bases generales, aprobadas por la Comisión de Gobierno y, en cada caso, por el correspondiente anexo con las normas específicas de aplicación.
Dichos anexos recogerán para cada plaza:
a) Resolución de Alcaldía en que queda aprobada la convocatoria.
b) Número y características de las plazas convocadas.
c) Sistema selectivo.
d) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta.
e) Sistema de calificación.
f) Designación del tribunal calificador.
1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por Le7 23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y a las normas de esta convocatoria.
1.3. Aprobación de los anexos.- Los anexos a que se refiere el apartado 1.1., excepto el apartado a), serán aprobados en Comisión de Gobierno, dándose publicidad de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia.
Una vez publicado el anexo íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia se procederá al anuncio extractado de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2.- Requisitos de los aspirantes.-
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
a) Tener la nacionalidad española o ser ciudadano miembro de la Unión Europea (salvo que el anexo de la convocatoria establezca su no inclusión, según la legislación vigente: Ley 17/1993, de 23 de diciembre, desarrollada por Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo).
b) Tener plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
c) Tener dieciocho años de edad, y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la Legislación Básica en Materia de Función Pública.
d) Estar en posesión del título requerido en el anexo correspondiente a la plaza que se opte.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que aspira.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.
Aquellas personas que superen las pruebas selectivas, quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

3.- Solicitudes
3.1. Forma.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares que les será facilitado gratuitamente en la Casa Consistorial, Plaza de la Constitución, número 1, haciendo constar la plaza a la que quieren optar y especificando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. Cuando coincidan el plazo de presentación de instancias de distintas convocatorias, y se quiera optar a más de una, deberán presentarse instancias individualizadas para cada una de ellas.
Las personas que aleguen méritos para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso deberán aportar, junto con la instancia y en el plazo de presentación de las mimas, fotocopia de los documentos que sirvan de prueba para la identificación de aquellos, de forma individualizada para cada una de las plazas a las que se quiera optar.
Concluidas las pruebas selectivas, los aspirantes aprobados deberán presentar, junto con los documentos que se relacionan en la base noventa, los originales de las copias de los méritos alegados para su compulsa.
No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que no se hayan presentado en el plazo y forma anteriormente mencionados.
3.2. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3. Lugar de presentación.- El impreso de solicitud y copia debidamente cumplimentados se presentarán con el justificante de haber satisfecho los derechos de examen en el Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, Plaza de la Constitución, número 1, planta baja, en horas de nueve a catorce, de lunes a viernes.
Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4. Derechos de examen.- Serán los establecidos en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
3.5. Defecto de solicitudes.- Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a del modo expresado en la base siguiente para que subsane la falta en el plazo de diez días, con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará sin más trámite.
3.6. Transcurridos dos años desde la finalización del proceso selectivo, el Ayuntamiento podrá determinar la destrucción de las fotocopias adjuntas a las instancias de las personas que no lo hayan superado. Los interesados podrán solicitar, por escrito, en el Registro General del Ayuntamiento, que les sean devueltos, una vez cumplidos los plazos legales de recurso, los documentos en los que tengan interés.

4.- Admisión de candidatos
4.1. Para ser admitidos a las convocatorias bastará con que los/as aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas siempre a la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y haber abonado los derechos de examen.
4.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación y determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
La lista definitiva de admitidos se publicará en el tablón de anuncios previo a la fecha de la primera fase del proceso selectivo.
4.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992.

5.- Composición, constitución y actuación de los órganos de selección
5.1. El tribunal calificador de las pruebas selectivas será el que figure en los correspondientes anexos.
5.2. Miembros auxiliares.- Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o cuando otras circunstancias así lo aconsejen, el tribunal calificador podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios/as o trabajadores/as municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado tribunal.
5.3. Actuación y constitución del tribunal calificador.- El tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
El tribunal calificador resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados, así como establecerá el tiempo y los medios de realización de los ejercicios de los aspirantes minusválidos, de forma que gocen de la igualdad de oportunidades con los demás aspirantes.
5.4. Revisión de las resoluciones del tribunal calificador.- La resolución del tribunal calificador que ponga fin al procedimiento seleccionador podrá ser revisada de oficio, en virtud de lo preceptuado en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, o a instancia del interesado por la interposición de los recursos administrativos que correspondan (artículos 107 y siguientes del mismo cuerpo legal).
Con el fin de poder resolver las cuestiones que se susciten, el tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocado en cualquier momento.
5.5. Clasificación del tribunal calificador.- La clasificación del tribunal calificador en las pruebas selectivas, a efectos de percepción de asistencias, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas
6.1. Calendario de realización de las pruebas.- La fecha, hora y lugar de la fase de concurso, así como del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, se dará a conocer en la publicación de la resolución a que se refiere la base 4.2 de esta convocatoria. La publicación de los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas se hará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
El día que se celebre la fase de concurso, y en el supuesto de que el elevado número de aspirantes supere los medios de que dispone el tribunal para la valoración de los currículos, éste podrán determinar el aplazamiento de esta fase considerando que no tiene carácter eliminatorio y que únicamente se suma a la puntuación de la oposición, en el supuesto de que los aspirantes superen los tres ejercicios.
6.2. Identificación de los aspirantes.- El tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir.
6.3. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes.- Los/as aspirantes serán convocados para los ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el tribunal calificador con absoluta libertad de criterios. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los interesados en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor/a cuyo primer apellido empiece por la letra que anualmente se fije por resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.- Calificación de las pruebas selectivas
La valoración de las pruebas selectivas se realizará según se especifique en el anexo correspondiente.

8.- Lista de aprobados y propuesta del tribunal calificador
8.1. Publicación de la lista.- Terminada la calificación de los/as aspirantes, el tribunal calificador publicará la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no pudiendo rebasar las personas propuestas el número de plazas convocadas.
8.2. Elevación de la lista y acta de la última sesión.- Simultáneamente a su publicación, el tribunal elevará la relación expresada al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento para que apruebe su nombramiento. Al propio tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

9.- Presentación de documentos.-
9.1. Documentos exigibles.- Los/as aspirantes propuestos/as aportarán al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal (acompañado de su original para su compulsa) de conformidad con el Real Decreto 1245/1985, de 17 de junio.
b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada de original para su compulsa) del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizara el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyen los estudios.
c) Los/as aspirantes que hubiesen sido propuestos deberán aportar el documento justificativo de haber superado el reconocimiento médico realizado por los servicios médicos municipales.
d) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
e) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades mediante ejemplar normalizado que será entregado por la dependencia encargada de la contratación.
Los aspirantes aprobados a los que les hayan sido valorados méritos en la fase de concurso deberán aportar los originales de los documentos que acreditaran junto con las instancias (base 3.1), a fin de proceder a su compulsa.
No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en esta forma, procediendo el tribunal a revisar las calificaciones si lo considera preciso.
9.2. Plazo.- El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
9.3. Falta de presentación de documentos.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Reglamentación General para el Ingreso en la Administración Pública, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 9.2, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad de la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
9.4. Quien tuviese la condición de funcionario o empleado público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación y demás circunstancias que consten en su expediente.

10.- Nombramiento como funcionario de carrera.-
10.1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera, no pudiendo declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

11.- Toma de posesión
11.1. Plazo.- Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el tribunal calificador a la Alcaldía-Presidencia, los interesados deberán tomar posesión en el plazo de un mes.
En el acto de toma de posesión, el funcionario prestará juramento o promesa en la forma legalmente establecida (Real Decreto 707/1979, de 5 de abril).

B) CONVOCATORIA Y SISTEMA SELECTIVO DEL PERSONAL LABORAL FIJO
Las convocatorias para la selección del personal laboral se ajustarán a lo establecido para la selección de funcionarios (bases 1 y 3 a 9), salvo en lo referente a los requisitos de los aspirantes y al nombramiento y toma de posesión.
En el caso de selección de personal laboral no se producirá la publicación de los anexos íntegros en el Boletín Oficial de la Provincia, como establece el apartado 1.3, dándose únicamente publicidad de ellos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

1.- Requisitos de los/as aspirantes
a) Tener plena capacidad de obras conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
b) Tener dieciocho años de edad y no exceder de sesenta y cinco años el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión del título requerido en el anexo correspondiente a la plaza que se opte.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que aspira.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.
Aquellas personas que superen las pruebas selectivas, quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

2.- Propuesta de candidatos y firma de contrato.-
Concluido el proceso selectivo se elevará la propuesta de candidatos aprobados al Alcalde-Presidente, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Éste procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.
Transcurrido el período de prueba que se determine en cada caso, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

C) IMPUGNACIÓN.-
Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Azuqueca de Henares, 10 de abril de 2001
BOP Nº 56 de 9 de mayo de 2001